martes, 31 de agosto de 2010

LOS PODERES DEL ESTADO

I) El Poder Ejecutivo

El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación.

1. De la Presidencia

Para ser elegido Presidente se requiere:

· Ser peruano de nacimiento.

· Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de postular.

· Gozar del derecho de sufragio.

1.1 De la votación y del mandato presidencial

Para ser elegido presidente se debe de obtener mas de la mitad de los votos totales del país, los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procederá una segunda elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismo requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. La elección se efectúa por medio del sufragio universal, secreto y directo.

El mandato presidencial es de cinco años, que pueden ser extensibles hasta por un máximo de cinco años más, mediante una reelección inmediata; para postular nuevamente, debe transcurrir otro periodo constitucional como mínimo.

II) Poder Legislativo

El sistema legislativo peruano está estructurado, de acuerdo a nuestra Constitución, en dos planos: Uno nacional y uno local.

1. A nivel nacional

El plano legislativo nacional corresponde a los órganos del Gobierno Central (cuyas competencias se centran en el Poder Ejecutivo y Legislativo) y en algunos órganos constitucionales autónomos como la ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales y el BCR BancoCentral de Reserva

1.1 La supremacía constitucional

La Constitución Política cuenta con el mas alto nivel jerárquico dentro de nuestro sistema legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución que a la letra dice: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal..."

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

1.2 Las normas con rango de ley

a) La Ley
b) Ley Orgánica
c) Decreto Legislativo
d) Los Tratados
e) Los Decretos de Urgencia

III) El Poder Judicial

El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

1. Principios

En el artículo 139 de la Constitución Peruana encontramos los que son los principios de la administración de justicia. Entre ellos están:

· La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional

· La independencia en el ejercicio de esta función

· El debido proceso

· La publicidad del proceso

· Motivación escrita de las resoluciones

· Pluralidad de la instancia

· Indemnización por errores

· Inaplicabilidad de la ley penal por analogía, y aplicabilidad de la más favorable en caso de conflicto entre normas.

· La cosa juzgada

· La no privación del derecho de defensa

2. Estructura Jerárquica

El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el órgano máximo del Poder Judicial.

Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que Piura y Tumbes, así como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal, pero mientras más urbano el distrito judicial, mayor es la especialización.

Los juzgados que siguen en jerarquía a las Cortes Superiores pueden ser especializados o mixtos. Éstos se ubican en las provincias de los departamentos, asumiendo un turno judicial.

Los jueces de paz letrados están ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía. Los jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales.

EL ESTADO


Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la Comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

martes, 24 de agosto de 2010

¿Qué es el Derecho?

Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.

La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho.

El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el aprendizaje del derecho.

En el EstadoPeruano se estudia seis años para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.

En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia dos años luego de ser magíster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en una universidadperuana se encuentran en ventaja frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin embargo, de este tópico no hemos tenido a la vista trabajos de investigación.

En el Estado Peruano existía antes pocas fuentes de informaciónsobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de información sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas.

Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros.

Si tomamos como cierta la concepción normativista del derecho no sería necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitaría menos tiempo tal vez dos años o tres años sería suficiente.